VENTA DE PROXIMIDAD
La venta de proximidad es la venta de productos agroalimentarios, procedentes de la tierra o de la ganadería o bien como resultado de un proceso de elaboración o de transformación que los productores o las agrupaciones de productores agrarios hacen en favor del consumidor o consumidora final, directamente o mediante la intervención de una persona intermediaria.
La venta de proximidad incluye la venta directa y la venta en circuito corto.
La venta de proximidad identifica con un logotipo, que indica:
El decreto que regula este tipo de venta
El nombre de la Generalitat de Catalunya
La modalidad de venta: directa o en circuito corto
El Decreto 24/2013, de 8 de enero, regula la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.
Venta Directa:

Es la que hacen directamente los productores o las agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, sin la intervención de persona intermediaria.
La venta directa se puede llevar a cabo en la propia explotación, en agrotiendas de las agrupaciones de productores agrarios, en mercados locales, en ferias-mercados o en otros lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
La venta directa se puede efectuar también a distancia, o bien de forma ambulante de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre comercio interior.
En el caso de venta directa, la acreditación y el logotipo deben exhibirse de forma obligatoria en un lugar visible y preferente. En el caso de productos elaborados, el logotipo se puede hacer constar en el etiquetado, sin perjuicio de las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado.
Circuito corto:

Es la que llevan a cabo productores o agrupaciones de productores agrarios en favor del consumidor o consumidora final, con la intervención de una persona intermediaria.
La venta en circuito corto se puede hacer en establecimientos minoristas, agrotiendas de las agrupaciones de productores agrarios que actúan como intermediarias, en establecimientos de turismo rural y en establecimientos de restauración, incluidos los establecimientos de restauración colectiva, siempre que esta venta se ‘ajuste a los criterios establecidos en este Decreto.
La venta en circuito corto se puede efectuar también a distancia, o bien de forma ambulante de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre comercio interior.
En el caso de venta de circuito corto, las personas o agrupaciones acreditadas deben identificar estos productos, antes de su comercialización, con el logotipo y caso las menciones obligatorias que establece la normativa vigente en materia de etiquetado